Descripción

Este aplicativo permite a las Sociedades presentar una declaración jurada, que contendrá datos identificatorios, materia imponible, determinación del impuesto y saldo a ingresar. El mismo permite: liquidar el impuesto por rubro de bienes situados en el país y/o en el exterior con el fin de establecer el impuesto determinado. Esta declaración jurada debe ser presentada hasta la fecha de vencimiento, en los lugares y formas habilitadas según el tipo de contribuyente, evitando multas por falta de cumplimiento a las obligaciones formales y materiales. Generar la Declaración Jurada en papel (F. 713) y disquete, el que será validado y capturado a través de los distintos medios habilitados por la AFIP. Esta versión fue aprobada por la Resolución General N° 3478(AFIP).


Novedades

  • 1. Se permiten:
    • 1.1. La carga de quebrantos de fuente extranjera por venta de acciones.
    • 1.2. La carga de ajustes que aumentan o disminuyen el resultado por venta de acciones.
    • 1.3. El traslado del impuesto determinado liberado al campo “Subtotal de Fuente Argentina” cuando existan dos tipos de proyectos promovidos cargados al sistema, con bonos solamente para uno de estos.
    • 1.4. La posibilidad de carga de ganancias de fuente extranjera para aquellos proyectos promovidos otorgados en el marco de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692 y el Decreto N° 1.315/2013.
  • 2. Asimismo
    • 2.1. Se incorpora un nuevo valor a la tabla “Tipo de Régimen” (“Exceptuado según Art. 13° del Decreto N° 1.315/2013”) dentro de la pantalla “Datos Descriptivos – Proyectos Promovidos”.
    • 2.2. Se incorpora una nueva pantalla “Apropiación del Resultado por Actividad (Fuente Extranjera)”.
    • 2.3. Se incorpora a la DDJJ la marca “Saldo a favor por fusión o absorción”.
    • 2.4. En el rubro “Disponibilidades”, el campo “CUIT del Banco” pasa a llamarse “CUIT del País”.
    • 2.5. Se incorpora la marca de exteriorización de divisas.
    • 2.6. Se incorpora en la pantalla “Saldo previo al cómputo del impuesto a los créditos y débitos” un campo "¿Estuvo sujeto la renta de fuente argentina al pago a cuenta pagado en el exterior Art. 11.3.b) Acuerdo Uruguay (Acuerdo entre la República Argentina y la República Oriental de Uruguay para el Intercambio de Información Tributaria y Método para Evitar la Doble Imposición? Art. 11.3.b)”. Si se marca con el valor “SI”, se habilita la carga obligatoria de una nueva pantalla denominada "Identificación del pago a cuenta realizado en el exterior", que permitirá trasladar automáticamente el importe del impuesto pagado en el exterior al campo "Pago a cuenta realizado en el exterior Art. 11.3.b) Acuerdo con Uruguay".
    • 2.7. El campo “Anticipo” de la pantalla “Anticipos cancelados con cómputo del impuesto sobre los créditos y débitos” solo permite cargar valores menores o iguales a 12.
    • 2.8. En el detalle de inmuebles, cuando se cargue como tipo el valor “Local”, se incorpora la validación que impide cargar como destino “casa habitación”.